Semana
7
Caso
accidente laboral
Muerte del señor José Jairo Arias González por el no suministro de los elementos de
protección personal por parte del empleador, según las normas que rigen para los
trabajadores que adelantan labores en alturas.
Marco normativo relacionado con el uso de
Elementos de Protección Personal para trabajo en alturas y relacionado con
salud ocupacional:
-Ley 9 de 1979, artículo 122, 123 y 124,
referentes a los equipos de dotación para el trabajo.
-Resolución 2400 de 1979: Por la cual se
establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo, Artículos 176, 177 y 178.
– Resolución 2413 de 1979: Por la cual se
dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la
Construcción.
– Ley 100 de 1993: Por la cual se crea el
sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
– Decreto 1295 de 1994: Por el cual se
determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales.
– Decreto 1530 de 1996: Por el cual se
reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994.
– Resolución 3673 de 2008: Por la cual se
establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.
-Resolución 1409 de 2012: Por la cual se
establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo
en alturas.
Motivo de accidente: Desgaste en arnés y el no uso
del casco.
Sentencia SL2644-2016 de la Corte Suprema De
Justicia Sala De Casación Laboral. Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de
dos mil dieciséis (2016).
I. Antecedentes
MARÍA ISABEL ARIAS
ZULUAGA y LUZ MARÍA ZULUAGA GUTIÉRREZ,
actuando en su propio nombre y en el de sus menores hijos JHON NICOLÁS,
SANTIAGO y JUAN JOSÉ ARIAS ZULUAGA, llamaron a juicio a JORGE
EDUARDO JARAMILLO GALLEGO, para que, previos los trámites del proceso
ordinario, se declarara que entre José Jairo Arias González, como
trabajador y el demandado como empleador, existió un contrato de trabajo
durante el periodo comprendido entre el 27 de diciembre de 2004 y el 5 de enero
de 2005, fecha en que el trabajador falleció por causa de un accidente de
trabajo que ocurrió por culpa del empleador y, como consecuencia de ello, se le
condenara a pagarles la indemnización plena de perjuicios de que trata el
artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, concretamente:
Fundamentaron sus
peticiones, básicamente, en que el 27 de diciembre de 2004, el señor José Jairo
Arias González, en calidad de trabajador, «suscribió» un contrato de trabajo a
término indefinido con el ingeniero Jorge Eduardo Jaramillo Gallego, en «forma
verbal»; que dicho contrato terminó el 5 de enero de 2005, por causa de la
muerte del trabajador, ocurrida como consecuencia de un accidente de trabajo;
que el accidente se presentó cuando el trabajador se encontraba cumpliendo
órdenes del demandado, «tendiendo unas líneas conductoras de electricidad, a
una altura aproximada de 15.00 metros sobre el nivel del suelo, cayendo de
dicha altura, ya que su arnés o cinturón se reventó por su mal estado»; que las
causas del infortunio fueron las deficientes condiciones en que se encontraba
el arnés o cinturón que el trabajador utilizaba, el cual se reventó, y la falta
de medidas preventivas tales como la ausencia de casco; que el último salario
devengado por el señor Arias González fue de $381.500 mensuales; que durante la
vigencia de la relación laboral el trabajador estuvo afiliado a la ARP del ISS;
que en el informe del accidente de trabajo, el demandado adujo, como causas del
mismo, «FACTORES DE TRABAJO: USO Y DESGASTE – ABUSO O MAL USO»; que en la
investigación realizada por la ARP del ISS se señaló que un testigo del
siniestro había dicho que éste se produjo «debido a fallas del cinturón»; que
la ARP del ISS les reconoció a los demandantes la pensión de sobrevivientes;
que al no suministrarle al trabajador un casco y un arnés en buen estado, el
empleador incumplió las obligaciones que le incumbían, de acuerdo con los
artículos 56 y 57-1 del Código Sustantivo del Trabajo; que, además, el
demandado violó las obligaciones de seguridad y protección para con el
trabajador, «pues no tuvo en cuenta los Arts. 21, 56 y 62 del Decreto 1295 de
1994, que determina la organización y administración del sistema de riesgos
profesionales en Colombia»; que el trabajador fallecido era el esposo de Luz
María Zuluaga Gutiérrez y el padre de María Isabel, Jhon Nicolás, Santiago y
Juan José Arias Zuluaga; que hasta la fecha de su óbito el trabajador fallecido
vivía bajo el mismo techo con su esposa e hijos, por quienes «veía en lo
económico»; que el causante y los demandantes conformaban un bonito hogar,
«prodigándose amor, comprensión, ayuda mutua, cariño y socorro en todo el
desarrollo de su vida familiar»; que la muerte del señor Arias González les
ocasionó perjuicios materiales y morales.
Al contestar la
demanda, el demandado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos,
aceptó los relacionados con la existencia del contrato de trabajo con José
Jairo Arias González, la afiliación de éste a la ARP del ISS y su fallecimiento,
aclarando que el óbito no se produjo por causa de un accidente de trabajo,
«sino como consecuencia de haber sufrido –inmediatamente antes- trastornos de
salud que lo dejaron sin sentido.» Lo demás dijo que no le constaba o no era
cierto.
En su defensa,
propuso las excepciones perentorias de inexistencia de causa para demandar,
inexistencia de accidente de trabajo y no fallecimiento del señor José Jairo
Arias González por dicho motivo, improcedencia por parte de los demandantes de
reclamación de perjuicios tanto materiales como morales, cobro de lo no debido,
enriquecimiento sin causa y buena fe.
II. Sentencia
De Primera Instancia
El Juzgado Primero
Laboral del Circuito de Manizales, al que correspondió el trámite de la primera
instancia, mediante fallo del 15 de octubre de 2009, declaró que entre José
Jairo Arias González y el demandado existió un contrato de trabajo verbal entre
el 27 de diciembre de 2004 y el 5 de enero de 2005, que terminó por la muerte
en accidente de trabajo del señor Arias González, declaró probadas las
excepciones de fondo propuestas por el demandado y, en consecuencia, lo
absolvió de todas y cada una de las pretensiones de la demanda (Folios 169 a
196).
III. Sentencia
De Segunda Instancia
Apelaron los
demandantes. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales, mediante fallo del 8 de abril de 2010, revocó el de primera
instancia y, en su lugar, dispuso lo siguiente:
1.- DECLARAR que el señor JOSÉ JAIRO
ARIAS GONZÁLEZ, como trabajador al servicio del señor JORGE EDUARDO
JARAMILLO GALLEGO, falleció el cinco (5) de enero de 2005, como consecuencia de
un accidente de trabajo, que tuvo como causa determinante la culpa del
empleador, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2.- DECLARAR NO PROBADAS las excepciones
perentorias formuladas por el demandado en la réplica al cuaderno demandador.
3.- CONDENAR al señor JORGE EDUARDO JARAMILLO
GALLEGO a reconocer y pagar a la señora LUZ MARÍA ZULUAGA GUTIÉRREZ, como
cónyuge del señor JOSE JAIRO ARIAS GONZÁLEZ, las siguientes sumas de dinero:
$55.140.821.oo por
concepto de lucro cesante (consolidado y futuro).
$20.000.000.oo por
concepto de perjuicios morales.
4.- CONDENAR al señor JORGE EDUARDO JARAMILLO
GALLEGO, a reconocer y pagar a MARÍA ISABEL ARIAS ZULUAGA, como hija del señor
JOSÉ JAIRO ARIAS GONZÁLEZ, las siguientes sumas de dinero:
$4.825.264,24.oo
por concepto de lucro cesante (consolidado y futuro)
$15.000.000.oo por
concepto de perjuicios morales.
5.- CONDENAR al señor JORGE EDUARDO JARAMILLO
GALLEGO, a reconocer y pagar al menor JHON NICOLÁS ARIAS ZULUAGA, representado
por su progenitora LUZ MARINA ZULUAGA GUTIÉRREZ, como hijo del señor JOSÉ JAIRO
ARIAS GONZÁLEZ, las siguientes sumas de dinero:
$7.517.374.55 por
concepto de lucro cesante (consolidado y futuro)
$15.000.000.oo por
concepto de perjuicios morales.
6.- CONDENAR al señor JORGE EDUARDO JARAMILLO
GALLEGO, a reconocer y pagar al menor SANTIAGO ARIAS ZULUAGA, representado por
su progenitora LUZ MARINA ZULUAGA GUTIÉRREZ, como hijo del señor JOSÉ JAIRO
ARIAS GONZÁLEZ, las siguientes sumas de dinero:
$9.270.260.16 por
concepto de lucro cesante (consolidado y futuro)
$15.000.000.oo por
concepto de perjuicios morales.
7.- CONDENAR al señor JORGE EDUARDO JARAMILLO
GALLEGO, a reconocer y pagar al menor JUAN JOSÉ ARIAS ZULUAGA, representado por
su progenitora LUZ MARINA ZULUAGA GUTIÉRREZ, como hijo del señor JOSÉ JAIRO
ARIAS GONZÁLEZ, las siguientes sumas de dinero:
$9.454.208.14 por
concepto de lucro cesante (consolidado y futuro)
$15.000.000.oo por
concepto de perjuicios morales.
8.- ABSOLVER al demandado de las demás
pretensiones de la demanda.
9.- CONDENAR en costas de ambas instancias al
demandado a favor de cada uno de los demandantes.
Referencia:
Elementos
personales de protección para el trabajo en alturas. Recuperado de: https://herma.co/equipo-elementos-personales-proteccion-trabajo-alturas/