lunes, 15 de octubre de 2018


Semana 7
Caso accidente laboral
Muerte del señor José Jairo Arias González por el no suministro de los elementos de protección personal por parte del empleador, según las normas que rigen para los trabajadores que adelantan labores en alturas.
Marco normativo relacionado con el uso de Elementos de Protección Personal para trabajo en alturas y relacionado con salud ocupacional:
-Ley 9 de 1979, artículo 122, 123 y 124, referentes a los equipos de dotación para el trabajo.
-Resolución 2400 de 1979: Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, Artículos 176, 177 y 178.
– Resolución 2413 de 1979: Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.
– Ley 100 de 1993: Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
– Decreto 1295 de 1994: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
– Decreto 1530 de 1996: Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994.
– Resolución 3673 de 2008: Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.
-Resolución 1409 de 2012: Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
Motivo de accidente: Desgaste en arnés y el no uso del casco.

Sentencia SL2644-2016 de la Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral. Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
I. Antecedentes
MARÍA ISABEL ARIAS ZULUAGA y LUZ MARÍA ZULUAGA GUTIÉRREZ, actuando en su propio nombre y en el de sus menores hijos JHON NICOLÁS, SANTIAGO y JUAN JOSÉ ARIAS ZULUAGA, llamaron a juicio a JORGE EDUARDO JARAMILLO GALLEGO, para que, previos los trámites del proceso ordinario, se declarara que entre José Jairo Arias González, como trabajador y el demandado como empleador, existió un contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre el 27 de diciembre de 2004 y el 5 de enero de 2005, fecha en que el trabajador falleció por causa de un accidente de trabajo que ocurrió por culpa del empleador y, como consecuencia de ello, se le condenara a pagarles la indemnización plena de perjuicios de que trata el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, concretamente:
Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que el 27 de diciembre de 2004, el señor José Jairo Arias González, en calidad de trabajador, «suscribió» un contrato de trabajo a término indefinido con el ingeniero Jorge Eduardo Jaramillo Gallego, en «forma verbal»; que dicho contrato terminó el 5 de enero de 2005, por causa de la muerte del trabajador, ocurrida como consecuencia de un accidente de trabajo; que el accidente se presentó cuando el trabajador se encontraba cumpliendo órdenes del demandado, «tendiendo unas líneas conductoras de electricidad, a una altura aproximada de 15.00 metros sobre el nivel del suelo, cayendo de dicha altura, ya que su arnés o cinturón se reventó por su mal estado»; que las causas del infortunio fueron las deficientes condiciones en que se encontraba el arnés o cinturón que el trabajador utilizaba, el cual se reventó, y la falta de medidas preventivas tales como la ausencia de casco; que el último salario devengado por el señor Arias González fue de $381.500 mensuales; que durante la vigencia de la relación laboral el trabajador estuvo afiliado a la ARP del ISS; que en el informe del accidente de trabajo, el demandado adujo, como causas del mismo, «FACTORES DE TRABAJO: USO Y DESGASTE – ABUSO O MAL USO»; que en la investigación realizada por la ARP del ISS se señaló que un testigo del siniestro había dicho que éste se produjo «debido a fallas del cinturón»; que la ARP del ISS les reconoció a los demandantes la pensión de sobrevivientes; que al no suministrarle al trabajador un casco y un arnés en buen estado, el empleador incumplió las obligaciones que le incumbían, de acuerdo con los artículos 56 y 57-1 del Código Sustantivo del Trabajo; que, además, el demandado violó las obligaciones de seguridad y protección para con el trabajador, «pues no tuvo en cuenta los Arts. 21, 56 y 62 del Decreto 1295 de 1994, que determina la organización y administración del sistema de riesgos profesionales en Colombia»; que el trabajador fallecido era el esposo de Luz María Zuluaga Gutiérrez y el padre de María Isabel, Jhon Nicolás, Santiago y Juan José Arias Zuluaga; que hasta la fecha de su óbito el trabajador fallecido vivía bajo el mismo techo con su esposa e hijos, por quienes «veía en lo económico»; que el causante y los demandantes conformaban un bonito hogar, «prodigándose amor, comprensión, ayuda mutua, cariño y socorro en todo el desarrollo de su vida familiar»; que la muerte del señor Arias González les ocasionó perjuicios materiales y morales.
Al contestar la demanda, el demandado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la existencia del contrato de trabajo con José Jairo Arias González, la afiliación de éste a la ARP del ISS y su fallecimiento, aclarando que el óbito no se produjo por causa de un accidente de trabajo, «sino como consecuencia de haber sufrido –inmediatamente antes- trastornos de salud que lo dejaron sin sentido.» Lo demás dijo que no le constaba o no era cierto. 
En su defensa, propuso las excepciones perentorias de inexistencia de causa para demandar, inexistencia de accidente de trabajo y no fallecimiento del señor José Jairo Arias González por dicho motivo, improcedencia por parte de los demandantes de reclamación de perjuicios tanto materiales como morales, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa y buena fe. 
II.     Sentencia De Primera Instancia 
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 15 de octubre de 2009, declaró que entre José Jairo Arias González y el demandado existió un contrato de trabajo verbal entre el 27 de diciembre de 2004 y el 5 de enero de 2005, que terminó por la muerte en accidente de trabajo del señor Arias González, declaró probadas las excepciones de fondo propuestas por el demandado y, en consecuencia, lo absolvió de todas y cada una de las pretensiones de la demanda (Folios 169 a 196). 
III.    Sentencia De Segunda Instancia 
Apelaron los demandantes. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo del 8 de abril de 2010, revocó el de primera instancia y, en su lugar, dispuso lo siguiente: 
1.- DECLARAR que el señor JOSÉ JAIRO ARIAS GONZÁLEZ, como trabajador al servicio del señor JORGE EDUARDO JARAMILLO GALLEGO, falleció el cinco (5) de enero de 2005, como consecuencia de un accidente de trabajo, que tuvo como causa determinante la culpa del empleador, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2.- DECLARAR NO PROBADAS las excepciones perentorias formuladas por el demandado en la réplica al cuaderno demandador.
3.- CONDENAR al señor JORGE EDUARDO JARAMILLO GALLEGO a reconocer y pagar a la señora LUZ MARÍA ZULUAGA GUTIÉRREZ, como cónyuge del señor JOSE JAIRO ARIAS GONZÁLEZ, las siguientes sumas de dinero:
$55.140.821.oo por concepto de lucro cesante (consolidado y futuro).
$20.000.000.oo por concepto de perjuicios morales.
4.- CONDENAR al señor JORGE EDUARDO JARAMILLO GALLEGO, a reconocer y pagar a MARÍA ISABEL ARIAS ZULUAGA, como hija del señor JOSÉ JAIRO ARIAS GONZÁLEZ, las siguientes sumas de dinero: 
$4.825.264,24.oo por concepto de lucro cesante (consolidado y futuro)
$15.000.000.oo por concepto de perjuicios morales. 
5.- CONDENAR al señor JORGE EDUARDO JARAMILLO GALLEGO, a reconocer y pagar al menor JHON NICOLÁS ARIAS ZULUAGA, representado por su progenitora LUZ MARINA ZULUAGA GUTIÉRREZ, como hijo del señor JOSÉ JAIRO ARIAS GONZÁLEZ, las siguientes sumas de dinero:
$7.517.374.55 por concepto de lucro cesante (consolidado y futuro)
$15.000.000.oo por concepto de perjuicios morales.
6.- CONDENAR al señor JORGE EDUARDO JARAMILLO GALLEGO, a reconocer y pagar al menor SANTIAGO ARIAS ZULUAGA, representado por su progenitora LUZ MARINA ZULUAGA GUTIÉRREZ, como hijo del señor JOSÉ JAIRO ARIAS GONZÁLEZ, las siguientes sumas de dinero:
$9.270.260.16 por concepto de lucro cesante (consolidado y futuro)
$15.000.000.oo por concepto de perjuicios morales.
7.- CONDENAR al señor JORGE EDUARDO JARAMILLO GALLEGO, a reconocer y pagar al menor JUAN JOSÉ ARIAS ZULUAGA, representado por su progenitora LUZ MARINA ZULUAGA GUTIÉRREZ, como hijo del señor JOSÉ JAIRO ARIAS GONZÁLEZ, las siguientes sumas de dinero:
$9.454.208.14 por concepto de lucro cesante (consolidado y futuro)
$15.000.000.oo por concepto de perjuicios morales.
8.- ABSOLVER al demandado de las demás pretensiones de la demanda.
9.- CONDENAR en costas de ambas instancias al demandado a favor de cada uno de los demandantes. 
Referencia:

Elementos personales de protección para el trabajo en alturas. Recuperado de: https://herma.co/equipo-elementos-personales-proteccion-trabajo-alturas/




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